ESTATUTOS

URANTIA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL

 

APROBADOS 2004
ENMENDADOS EL 20 DE ABRIL DE 2006

 

 

ARTÍCULO 1

DECLARACIÓN DE PROPÓSITOS

Misión: Fomentar el estudio de El libro de Urantia y difundir sus enseñanzas.

1.1 La Urantia Asociación Internacional (UAI) es una organización de servicio sin fines de lucro, creada para diseminar las enseñanzas de El libro de Urantia con el objetivo de promover, mejorar y expandir, entre todas las personas del mundo, la comprensión y el entendimiento del cosmos, la relación del planeta en el cual vivimos con el universo, la génesis y el destino del hombre, y su relación con Dios y las verdaderas enseñanzas de Jesús. Al hacer esto, la UAI se esfuerza en incrementar y realzar el consuelo, la alegría y el bienestar del hombre, tanto como individuo y como miembro de la sociedad, a través de fomentar una religión personal, una filosofía y una cosmología proporcionales al desarrollo cultural e intelectual del hombre.

1.2 La UAI fomenta el estudio en profundidad de la totalidad del texto de El libro de Urantia, a través del desarrollo de actividades tales como la formación de grupos de estudio, seminarios, congresos, conferencias, la publicación de periódicos, trabajos secundarios, ayudas de estudio y otras actividades de difusión. La UAI ofrece oportunidades para el desarrollo de maestros y líderes mediante el proceso natural de aprender a través del hacer, y alienta la formación de foros para el intercambio de ideas y experiencias relacionadas con El libro de Urantia.

1.3 Los lemas de la AIU son «trabajo en equipo» y «servicio».

1.4 Todas las actividades de la UAI y de sus asociaciones constitutivas deben estar guiadas por las enseñanzas de El libro de Urantia. Los esfuerzos de la UAI en la difusión de estas enseñanzas deben estar basados en los principios de servicio y atracción, incluyendo el esfuerzo de sus miembros, en tanto individuos, a incorporar en su vida las enseñanzas de El libro de Urantia en niveles cada vez más elevados.

1.5 No obstante ser la UAI una entidad autónoma, respalda los objetivos, principal y concordantes, de la Declaración de fideicomiso creando la Fundación Urantia y se considera a sí misma interdependiente con la Fundación Urantia.

Limitaciones

Para asegurar que la UAI permanezca enfocada en su misión se han adoptado las siguientes limitaciones a sus actividades:

 

1.6 La UAI no debe expresar opiniones, determinar políticas, ni tomar posición en asuntos políticos, sociales o económicos y no debe identificarse con ninguna nación, raza o religión. No obstante, nada en estos Estatutos o en los Reglamentos de la UAI, o en los reglamentos de las asociaciones constitutivas de la UAI, tiene la intención de prevenir o desalentar a los miembros de la UAI, en tanto individuos, a expresar sus opiniones personales en estos temas, o que participen personalmente en dichas actividades. Además la UAI no es ni debe llegar a ser una iglesia o una religión organizada.

1.7 Debido a su entendimiento de que la interpretación de El libro de Urantia es una cuestión personal, la UAI no ofrece ninguna interpretación oficial de El libro de Urantia.

1.8 La AIU da la bienvenida a personas de todas las religiones, razas y nacionalidades, y promueve la hermandad espiritual de todas las naciones del mundo. Sin embargo la AIU no debe ser confundida con la hermanad espiritual del hombre bajo la Paternidad de Dios.

 

ARTÍCULO 2

ESTRUCTURA

La UAI está compuesta por cinco organismos de servicio interdependientes: una Junta Internacional de Servicio (JIS), un Consejo de Representantes (CR), una Comisión Judicial (CJ), asociaciones nacionales y asociaciones locales.

La Junta Internacional de Servicio, el Consejo de Representantes y la Comisión Judicial constituyen la Administración Central de la UAI y dirigen los asuntos internacionales de la UAI, integrando y coordinando las funciones de las asociaciones de la UAI por todo el mundo. Los asuntos internos de las asociaciones nacionales y locales son administrados por sus respectivas Comisiones Directivas.

2.1 La Junta Internacional de Servicio (ISB)

2.1.1 La ISB, que representa la rama ejecutiva de la UAI, ejecuta las resoluciones aprobadas por el CR y es responsable ante éste. La JIS puede iniciar presupuestos, planes estratégicos, políticas y resoluciones, las que, de ser aprobadas por la JIS son enviadas al CR para su consideración. La JIS no debe ejecutar ninguna decisión que no haya sido previamente aprobada por el CR, a través de presupuestos, políticas o resoluciones, excepto lo que esté específicamente autorizado en los Estatutos y Reglamentos de la UAI.
Éste es el cuerpo responsable de la dirección internacional de los asuntos administrativos, financieros y legales de la UAI, y ejerce el poder legal y la autoridad de la UAI, sujeta a las limitaciones determinadas en estos Estatutos y en los Reglamentos de la UAI.

2.1.2 Todos los miembros de la JIS son elegidos por el voto mayoritario del sesenta por ciento del CR.

2.1.3 La JIS tendrá un mínimo de siete y un máximo de diecisiete miembros. Los funcionarios de la UAI serán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, presidente del Comité de Socios, presidente del Comité de Educación y presidente del Comité de Comunicaciones, siendo todos ellos integrantes de la JIS. Los funcionarios de la UAI constituyen el Comité Ejecutivo de la JIS. Los miembros del Comité Ejecutivo pueden estar presentes como observadores durante las reuniones del CR, pero no pueden participar a menos que se los invite a hacerlo, y no tienen derecho a voto. Las tareas de los funcionarios, del Comité Ejecutivo y de los presidentes de varios comités están determinadas en los Reglamentos de la UAI.

2.1.4 El tiempo del ejercicio en sus cargos para todos los funcionarios de la JIS es de cuatro años; ningún miembro puede servir por más de dos períodos consecutivos, luego de los cuales el funcionario deberá permanecer alejado de la JIS por lo menos durante dos años. Para facilitar la continuidad en la JIS, los períodos de servicio en los cargos serán de duración escalonada, y se llevarán a cabo elecciones cada dos años.

2.1.5 Todo socio pleno de la UAI que cumpla con las condiciones necesarias para un cargo puede ser elegido para desempeñarse en la JIS. Los miembros de la JIS no pueden ocupar simultáneamente ningún otro cargo en la Administración Central ni en la Comisión Directiva de ninguna asociación nacional.

2.1.6    Con el voto mayoritario de dos tercios del CR, se puede aumentar el número de miembros de la JIS hasta un máximo de diecisiete.

2.1.7 Todos los comités de la JIS deben estar presididos por un miembro de la JIS. Los miembros de los comités son elegidos por el presidente de cada comité sujetos a confirmación por parte de la JIS.

2.1.8 Votación: A menos que en los Estatutos y Reglamentos de la UAI se especifique de otra manera, todas las decisiones de la JIS serán aprobadas por una mayoría del sesenta por ciento de los votos emitidos por los miembros de la JIS.

2.1.9 La JIS tiene la responsabilidad sobre todas las decisiones en materia de empleados, sujeta a las políticas y las decisiones presupuestarias del CR.

 

2.2 El Consejo de Representantes (CR)

2.2.1 El Consejo de Representantes es la rama legislativa de la UAI. El propósito del CR es el de representar a los miembros de la UAI ante la Administración Central. El CR legislará, por medio de resoluciones, en cuanto a políticas, programas y proyectos a escala internacional, y cualquier otra cuestión que no sea inconsistente con estos Estatutos o con los Reglamentos de la UAI.

2.2.2 El presidente y el vicepresidente de cada asociación nacional son, en virtud de sus funciones, miembros votantes del CR. La duración en el cargo de cada miembro será contemporánea con el ejercicio de su función como presidente o vicepresidente de su asociación nacional.

2.2.3 El presidente de la JIS debe convocar al CR a una reunión oficial por lo menos una vez al año. Las reuniones deben ser realizadas de tal forma razonable que permita a sus miembros una participación equitativa, pero además el CR debe encargarse de que se mantenga una reunión continua vía correo electrónico o mediante alguna otra tecnología disponible. Es deseable que se realice un encuentro en persona de los miembros de la Administración Central al momento de una conferencia de la UAI. Esta reunión será contada como la reunión anual de dicho año. El anuncio para todas las reuniones debe de ser realizado por adelantado según lo prescripto en los Reglamentos de la UAI.

2.2.4 Votos. El presidente y el vicepresidente de cada asociación nacional tienen derecho a emitir un voto cada uno. A menos que se especifique de otra manera en los Estatutos o en los Reglamentos de la UAI, todas las elecciones y resoluciones son aprobadas por una mayoría del sesenta por ciento de los votos emitidos por el CR.

2.2.5 Resoluciones. Todos los asuntos que se presenten ante el CR para su consideración serán bajo la forma de resoluciones.

2.2.6 Toda resolución que no sea aprobada podrá ser nuevamente presentada en una fecha posterior, con excepción del presupuesto, que de no ser aprobado, en un período de sesenta días, será tratado por una comisión presupuestaria que se constituya ad hoc.

 

2.2.7 Toda resolución debidamente aprobada es obligatoria para todas las asociaciones nacionales y locales constitutivas, a menos que una resolución viole la ley del país de una determinada asociación, en cuyo caso el Comité Ejecutivo podrá autorizar una exención parcial o total. Si una resolución entra en conflicto con las leyes del país de una asociación nacional o local, ésta puede solicitar que el Comité Ejecutivo examine el conflicto, y si es necesario, otorgue una exención.

2.3 La Comisión Judicial de la AIU (CJ)

2.3.1 La Comisión Judicial (CJ) es el brazo judicial de la UAI, consistente de un mínimo de tres y un máximo de siete comisionados. El CR puede nombrar nuevos comisionados, hasta un máximo de siete, mediante el voto mayoritario de dos tercios. Los comisionados se desempeñarán en sus funciones durante seis años; los períodos deben ser escalonados. Los comisionados pueden ejercer sus funciones durante tres períodos, sean o no consecutivos.

2.3.2 Los miembros de la Comisión Judicial son nominados por la JIS y son elegidos por un voto mayoritario del sesenta por ciento del CR. Todo socio pleno de la UAI que cumpla con los requisitos necesarios para el cargo, podrá ser candidato a ser electo en la CJ. Un comisionado judicial no podrá desempeñarse en ningún otro cargo dentro de la Administración Central, ni en ninguna Comisión Directiva de una asociación nacional.

2.3.3 Solución de disputas. La CJ ofrecerá un manual de procedimientos, y si se le solicita brindará ayuda y capacitación para que las asociaciones nacionales y locales establezcan una Comisión Conciliadora, o asistirá con cualquier otro método que pueda ser utilizado para la resolución de disputas internas. Se realizarán todos los esfuerzos posibles para resolver una disputa en un período de tiempo razonable.

2.3.4 Se podrán realizar apelaciones a la CJ por parte de una asociación nacional (o por una asociación local si no existe en la región una asociación nacional), cuando no se pueda hallar una solución a una disputa luego de haberse recurrido a la Comisión Conciliadora de dicha asociación o a otros mecanismos para resolver dicha disputa. Si el socio, socios o la asociación local involucrados en una disputa no quedan conformes con la decisión final en el proceso de resolución de la disputa, pueden solicitar a la Comisión Judicial una revisión de la decisión. No obstante, la aceptación, o no, de la revisión de la disputa queda supeditada a la discreción de la CJ.

2.3.5 La Comisión Directiva de cualquier asociación nacional, todo grupo de por lo menos cinco integrantes del CR o todo grupo de por lo menos cinco integrantes de la JIS (teniendo en cuenta que por lo menos dos pertenezcan al Comité Ejecutivo), pueden apelar a la CJ para que ésta dictamine respecto a cualquier documento legal o cualquier actuación de una asociación, del CR o de la JIS y determinar si el documento o las acciones en cuestión violan los Estatutos y Reglamentos de la UAI. Las peticiones de revisión judicial establecidas en esta sección serán atendidas a discreción de la CJ.

2.3.6 La Comisión Directiva de una asociación nacional puede presentar un pedido a la CJ para que resuelva una disputa entre esta asociación y una o más asociaciones nacionales. Las peticiones de revisión judicial establecidas en esta sección serán atendidas a discreción de la CJ.

2.3.7 Una asociación que haya sido expulsada por el CR puede solicitar a la Comisión Judicial de la UAI que examine la decisión.

2.3.8 Las decisiones de la CJ son obligatorias para la JIS, para el CR y para todas las asociaciones constitutivas.

2.4 Asociaciones Urantia nacionales y locales

 

2.4.1 Las asociaciones Urantia constitutivas son autónomas y son nacionales o locales abarcando regiones geográficas determinadas. Alternativamente se puede constituir una asociación local basada en preferencias idiomáticas o con el propósito de llevar a cabo una actividad de servicio específica. Cada asociación constitutiva es creada de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos de la UAI y según los requerimientos legales del país en donde esta se constituya. Una asociación será considerada una asociación oficial de la UAI luego de firmar la Carta Constitutiva correspondiente.

2.4.2 Las asociaciones de la UAI adoptan o respetan los Estatutos y Reglamentos de la UAI, pero también pueden adoptar reglamentos particulares para su asociación. Todos los reglamentos adoptados por una asociación constitutiva quedan sujetos a su aprobación por parte del Comité Ejecutivo de la JIS. Cada vez que una asociación enmienda sus reglamentos, una copia de tal enmienda debe ser presentada a la JIS dentro de los treinta días.

2.4.3 Las asociaciones que estuviesen establecidas al momento de la adopción de estos Estatutos enmendados de la UAI, deben adoptar o respetar estos Estatutos, pero pueden retener los reglamentos de su asociación, siempre y cuando los mismos no entren en conflicto con estos Estatutos enmendados.

2.4.4 Una asociación constitutiva es autónoma en todos los aspectos de sus asuntos internos, siempre que sus asuntos no afecten a otra asociación, a la Administración Central o a la UAI como un todo, teniendo en cuenta que no viole las leyes del país o países en los que actúe, ni las cláusulas de estos Estatutos o los Reglamentos de la UAI, y que respalde fehacientemente los objetivos de la UAI.

2.4.5 Una asociación constitutiva puede establecer una Comisión Conciliadora para ayudar a resolver las disputas internas.

2.4.6 Se podrá firmar una Carta Constitutiva con una nueva asociación nacional, o con una asociación local donde no exista una asociación nacional, luego de ser aprobado por el CR a través de un voto mayoritario del sesenta por ciento.

2.4.7 Expulsión de una asociación. Si a una asociación se la encuentra culpable de haber actuado de forma tal que haya perjudicado seriamente los intereses y objetivos de la UAI, o de alguna forma haya violado los Estatutos y Reglamentos de la UAI, o haya exhibido una inhabilidad crónica o falta de voluntad para apoyar los objetivos y propósitos de la UAI o para trabajar dentro de la estructura organizativa de la UAI, dicha asociación puede ser expulsada de la UAI de acuerdo a lo prescripto en los Estatutos y Reglamentos de la UAI.

2.4.8 La Comisión Directiva de toda asociación nacional, todo grupo de por lo menos cinco miembros del CR, o todo grupo de por lo menos cinco miembros de la JIS (considerando que por lo menos dos sean miembros del Comité Ejecutivo) pueden peticionar a la JIS para que una asociación nacional (o una asociación local en una región donde no exista una asociación nacional) sea expulsada de la UAI. La ISB deberá examinar los alegatos y presentar sus conclusiones al CR. El CR podrá expulsar a una asociación de la UAI luego de un voto mayoritario del sesenta y seis por ciento, quedando excluidos de la votación el presidente y el vicepresidente de la asociación a la que se está considerando expulsar. La JIS producirá la documentación necesaria para efectivizar la expulsión y la revocación de la Carta Constitutiva firmada entre la asociación y la UAI. La asociación puede apelar a la CJ para que se revea la decisión.

2.4.9 Todos los documentos requeridos para formar una asociación, o para gobernar las actividades de la asociación, serán considerados en su conjunto como los documentos legales de la asociación. Cada asociación constitutiva debe firmar un convenio de licencia con la Fundación Urantia para ser autorizada a usar las marcas registradas de la Fundación Urantia que la UAI tiene licencia para usar. Todas las asociaciones deberán informar sobre el uso que hayan realizado de las marcas, según los términos del convenio de licencia.

2.4.a Asociaciones nacionales

2.4.a.i Una asociación nacional debe tener al menos treinta socios plenos. En todo país o grupo de países reconocidos por las naciones Unidas se puede crear sólo una asociación nacional. Cada asociación nacional está dirigida por una Comisión Directiva, compuesta como mínimo, por un presidente, un vicepresidente, un secretario, y un tesorero.

2.4.a.ii Cuando se constituya una asociación nacional, todos los socios que ya existan dentro de los límites territoriales de esa asociación pasan automáticamente a formar parte de la nueva asociación nacional.

2.4.a.iii Hay dos clases de asociaciones nacionales: las que no tienen asociaciones locales subsidiarias y las que tienen una o más asociaciones locales subsidiarias.

2.4.a.iv Las asociaciones nacionales que cuentan con dos o más asociaciones locales subsidiarias deben constituir un Consejo, formado por los presidentes y vicepresidentes de las asociaciones locales constitutivas. Este Consejo de Presidentes y Vicepresidentes Locales dirige dentro de su país los asuntos nacionales de la UAI, integrando y coordinando las actividades de las asociaciones locales de todo el país. No deberá, sin embargo, dirigir los asuntos internos de las asociaciones locales autónomas.

2.4.a.v Los socios votantes de una asociación nacional con dos o más asociaciones locales constitutivas, serán los presidentes y vicepresidentes de las asociaciones constitutivas.

 

2.4.b Asociaciones locales

2.4.b.i Una asociación local debe tener al menos diez socios plenos y se constituye para servir a una determinada localidad o grupo de localidades dentro de los límites de su asociación nacional. La designación de la localidad correspondiente a una asociación local puede ser modificada cada tanto, para así adecuarse a las condiciones cambiantes de la región y al aumento en la cantidad de lectores.

2.4.b.ii Una asociación nacional puede autorizar la constitución de una asociación local basada en preferencias idiomáticas dentro del área geográfica de dicha asociación nacional. Además se podrá crear una asociación local, si es autorizada por la asociación nacional, dondequiera que haya diez o más lectores que quieran afiliarse para llevar a cabo una actividad de servicio específica.

2.4.b.iii Cada asociación local está gobernada por una Comisión Directiva compuesta como mínimo por un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero.

2.4.b.iv Se puede constituir en un país una asociación local antes de que exista una asociación nacional, con la condición de que al haber en dicho país treinta socios plenos se constituya una asociación nacional.

 

ARTÍCULO 3

SOCIOS

La UAI da la bienvenida a socios de todas las razas, culturas, naciones y religiones. Existen tres categorías de asociados en la UAI: socio pleno, socio a distancia y miembro asociado.

3.1 Socio pleno

3.1.1 Para ser aceptado como socio pleno de la UAI la persona debe haber leído El libro de Urantia en su totalidad, debe respaldar las enseñanzas de El libro de Urantia, debe apoyar los objetivos y propósitos de la UAI y de la Fundación Urantia, y debe aceptar respetar los Estatutos y Reglamentos de la UAI y los reglamentos de su asociación nacional o local

3.1.2 Un socio pleno tiene derecho a votar únicamente en la asociación a la que esté adscrito.

3.1.3 Todos los socios plenos de una asociación local o nacional que residan dentro de los límites geográficos de una asociación nacional, son miembros de esa asociación nacional, a menos que un miembro haya sido aceptado como socio pleno de una asociación en otro país distinto del que el socio es ciudadano.

3.2 Socio a distancia

Existen dos categorías de socios a distancia: una donde no existe ninguna asociación de la UAI y otra opcional donde sí existe una asociación nacional con asociaciones locales subsidiarias.

3.2.1 Donde no existe ninguna asociación de la UAI. Una persona que viva en un país donde no existe una asociación de la UAI, podrá asociarse a la UAI como socio a distancia. Dicho socio a distancia estará adscrito al Comité de Socios de la Administración Central. Cuando se forme en el país la primera asociación, todos los socios a distancia que estén residiendo en ese país se convertirán en socios de esa nueva asociación.

3.2.2 Donde existe una asociación nacional con asociaciones locales subsidiarias: Esta categoría es opcional y puede ser aceptada por los reglamentos de una asociación nacional. Una persona que se encuentre geográficamente aislada en un país donde existe una asociación nacional con asociaciones locales subsidiarias, puede asociarse a la UAI como socio a distancia. Dicho socio a distancia estará adscrito al Comité de Socios de la asociación nacional.

3.2.3 Para ser aceptado como socio a distancia de la UAI, la persona debe haber leído El libro de Urantia en su totalidad, debe respaldar las enseñanzas de El libro de Urantia, debe apoyar los objetivos y propósitos de la UAI y de la Fundación Urantia, debe aceptar respetar los Estatutos y Reglamentos de la UAI (y los reglamentos de su asociación nacional o local si son aplicables.)

3.2.4 Un socio a distancia no tiene derecho a voto ni a desempeñarse en un cargo directivo.

3.3 Miembro asociado

3.3.1 La categoría de miembro asociado es opcional y puede ser incluida en los reglamentos de la asociación nacional o local.

3.3.2 Una persona que no haya leído El libro de Urantia en su totalidad puede asociarse a la UAI como miembro asociado. Para ser aceptado como miembro asociado de la UAI, la persona debe estar leyendo El libro de Urantia, debe apoyar las enseñanzas de El libro de Urantia, los objetivos y propósitos de la UAI y de la Fundación Urantia, y debe respetar los Estatutos y Reglamentos de la UAI y los reglamentos de su asociación nacional o local.

3.3.3 Un miembro asociado no tiene derecho a voto ni a desempeñarse en un cargo directivo, y deberá estar afiliado a una asociación nacional o local.

 

ARTÍCULO 4

FINANZAS

La AIU y sus asociaciones constitutivas son organizaciones sin fines de lucro.

 

ARTÍCULO 5

ACTA CONSTITUTIVA; REGLAMENTOS

 

5.1 Urantia Asociación Internacional es una corporación sin fines de lucro constituida en el Estado de Illinois de los Estados Unidos de América, que actúa en conformidad con su Acta Constitutiva y con sus Reglamentos.

5.2 La UAI solicitará exención impositiva y otros beneficios que puedan ser necesarios. La información sobre este estatus será publicada para sus miembros en forma apropiada. Los asuntos internos de la UAI están regidos por los Estatutos y Reglamentos de la UAI. De existir algún conflicto entre estos Estatutos y las cláusulas de los Reglamentos, prevalecerán las cláusulas de estos Estatutos.

5.3 La UAI adopta un conjunto de Reglamentos contemporáneamente a la adopción de estos Estatutos, los que no son inconsistentes con las cláusulas de estos Estatutos.

 

ARTÍCULO 6

ENMIENDAS

 

Estos Estatutos pueden ser enmendados si se cuenta con el voto mayoritario de dos tercios del CR y el voto mayoritario de dos tercios de la JIS.

 

ARTÍCULO 7

DISOLUCIÓN

 

En el caso en que la UAI sea disuelta, todos sus bienes serán entregados a la Fundación Urantia, 533 Diversey Parkway, Chicago, Illinois 60614, EE.UU. Si una asociación nacional o una asociación local se disuelve, o elige rescindir su Carta Constitutiva, o es expulsada de la UAI, sus bienes serán traspasados a una organización sucesora reconocida por la UAI en ese país, y de no haber en dicho país una organización sucesora, serán traspasados a la Administración Central de la UAI. Si no existiese ninguna Administración Central de la UAI, sus bienes serán traspasados a la Fundación Urantia.